A- de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Edificio Atabeira·Demandado Constructores Unidos Unión Global - Mavig Sas Gsa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Cartagena (Bolívar) y el Juzgado 009 Civil Escritural del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda en el marco de la acción de grupo presentada por quienes conforman el Edificio Atabeira, ubicado en Cartagena, en contra de sociedad Constructores Unidos Unión Global – MAVIG S.A.S., de la sociedad GSA Ingeniería S.A.S., de Diego Fernando Bocanegra Ramírez y de la Alcaldía Mayor de Cartagena, con el fin de solicitar el pago, entre otros conceptos, del daño emergente ocasionado por el desarrollo del proyecto arquitectónico denominado “Edificio Atabeira – propiedad horizontal.
Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que a la alcaldía, como entidad pública, le endilgaron responsabilidad, en razón a que hubo una presunta omisión en el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control respecto de las actuaciones de la constructora, lo cual para los demandantes atenta contra el interés y derecho colectivo de la moralidad administrativa.
En razón de lo expuesto, la Corte dirime el asunto, en reiteración de la regla de decisión contenida en el Auto 1585/23, según la cual, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer, tramitar y decidir los procesos originados en acciones de grupo promovidos en contra de entidades privadas y públicas, siempre que reclamen el reconocimiento y pago de perjuicios presuntamente causados por la actividad u omisión de esta última.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Cartagena (Bolívar) y el Juzgado 009 Civil Escritural del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Cartagena (Bolívar) es la autoridad competente para conocer la demanda de acción de grupo presentada por los propietarios, locatarios y sucesores de las unidades privadas que conforman el Edificio Atabeira en contra las sociedades Constructores Unidos Unión Global - MAVIG S.A.S., GSA Ingeniería S.A.S., de la persona natural Diego Fernando Bocanegra Ramírez y de la Alcaldía Mayor de Cartagena.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6110 al Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Cartagena (Bolívar) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y Juzgado 009 Civil Escritural del Circuito de Cartagena (Bolívar).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.